Derecho, emociones, coaching familiar y prevención de conflictos
Por Dra. Guadalupe Juárez · Tiempo de lectura: 55 min · 7 capítulos
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El matrimonio no es únicamente una expresión afectiva ni un acto social cargado de simbolismo. Es, ante todo, un acto jurídico formal que produce efectos legales inmediatos y de largo alcance en la esfera personal, patrimonial y sucesoria de quienes lo celebran. Desde el momento en que se presta consentimiento ante la autoridad competente, nace un vínculo jurídico regulado por normas de orden público que estructuran derechos y obligaciones recíprocas.
Muchas parejas celebran el matrimonio sin conocer que, salvo pacto en contrario, se activa automáticamente un régimen patrimonial específico. Tampoco siempre se advierte que el matrimonio impacta en la capacidad dispositiva sobre bienes, en la responsabilidad por deudas, en la planificación hereditaria y en eventuales derechos alimentarios futuros.
El Código Civil y Comercial de la Nación abandona antiguas concepciones sancionatorias y coloca el eje en la igualdad, la autonomía y la responsabilidad compartida. Sin embargo, esa autonomía no es absoluta: existen normas imperativas que protegen a la parte económicamente más vulnerable y al grupo familiar.
El amor puede ser espontáneo. El matrimonio, en cambio, exige conciencia.
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